Antecedentes penales de extranjeros

Si eres una persona extranjera y tienes antecedentes penales en España puedes tener muchos problemas en cuanto a tu situación regular en España afecta.

Antes de empezar hay que tener en cuenta que los antecedentes penales se forman por la comisión de un delito y que se reconoció en una sentencia judicial. Esto quiere decir que:

  • Primero – solo la sentencia judicial (que ya es firme) puede crear dichos antecedentes penales
  • Segundo – que si el procedimiento penal se ha archivado, porque no hubo pruebas, y por tanto no hubo condena, no se han creado dichos antecedentes penales    antecedentes penales de extranjeros  Contacta

Ahora bien, sospechamos que dichos antecedentes penales existen, pues hemos estado en el Juzgado alguna vez ¿Qué hacemos al respeto?

Lo primero es solicitar el certificado de antecedentes penales al Registro Central de Penados y Rebeldes – cada provincia tiene el suyo, busca en Google donde está el tuyo. Hay que pagar una pequeña tasa, alrededor de 4 euros y rellenar un formulario. 

Nota importante – lo debes solicitar personalmente, nadie puede pedirlo en tu nombre.

Segundo, nos llega o se nos entrega dicho certificado y vemos que sí, realmente hay antecedentes penales. Nada de qué preocuparse. Los antecedentes penales se pueden cancelar – esto quiere decir, que se borraran de tu historial. Dejaran de existir en un par de meses.

Tercero – en cuanto tengamos el certificado de antecedentes penales, deben solicitar enseguida la cancelación de dichos antecedentes. Lo mismo, hay que pagar una tasa y rellenar un formulario.

¡CUIDADO! No todos los antecedentes penales se pueden cancelar – dependen de la duración de la pena impuesta para que esta prescriba. Debemos esperar un tiempo – sin delinquir – para que puedan prescribir.

Cuarto – no sabemos la pena que nos fue impuesta en la sentencia. No pasa nada, se puede averiguar. En el certificado de antecedentes penales te pondrá el Juzgado correspondiente (que le ha impuesto la pena – ejemplo: Juzgado de lo Penal Nº 7 de Valladolid) y el número de procedimiento – ejemplo: 000123456/2010. Con esos datos puedes acudir al Juzgado Decano de Valladolid y solicitar copia de la sentencia condenatoria (es gratuita). Si es de un Juzgado diferente a tu domicilio o te es imposible acudir a los juzgados, puedes contactar con los servicios de un Abogado.

Quinto – ya sabemos que el Juzgado de lo Penal Nº 7 nos condenó a un año de cárcel*, pero como es una pena inferior a 2 años, se suspendió y por eso no ingresamos nunca en la cárcel. ¿Qué hacemos ahora? Si la sentencia se dictó en julio de 2010 y estamos ya en 2020, la pena ha prescrito y se puede solicitar la cancelación de los antecedentes penales.

El artículo 136 del Código Penal indica lo siguiente (explicaremos cada apartado con un ejemplo, para que se pueda entender bien):

Principio del formulario

Final del formulario

Artículo 136 apartado 1º

  1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

 antecedentes penales de extranjeros

  1. a) Seis meses para las penas leves.
  2. b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  3. c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  4. d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  5. e) Diez años para las penas graves.

La pena es el tiempo de castigo que fue impuesto por el Tribunal en la sentencia – la mayoría de los fallos judicial contienen esta frase “Debo condenar y condeno a XXX  a una pena de…”

Articulo 136 apartado 2º

 “2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena…”

Ahora, volviendo a nuestro ejemplo, se condenó a un año de cárcel el 15 de julio de 2010, la pena se cumplió el 16 de julio de 2011. Al ser condenado a un año de privación de libertad la pena que se le impuso es una pena menos grave y así lo regula el artículo 33 del Código Penal:

Artículo 33.

  1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
  2. Son penas graves:
  3. a) La prisión permanente revisable.
  4. b) La prisión superior a cinco años.
  5. c) La inhabilitación absoluta.
  6. d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  7. e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  8. f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  9. g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  10. h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  11. i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  12. j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  13. k) La privación de la patria potestad.
  14. Son penas menos graves:
  15. a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
  16. b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  17. c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  18. d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  19. e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  20. f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
  21. g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  22. h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  23. i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  24. j) La multa de más de tres meses.
  25. k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  26. l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
  27. Son penas leves:
  28. a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  29. b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  30. c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  31. d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  32. e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  33. f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  34. g) La multa de hasta tres meses.
  35. h) La localización permanente de un día a tres meses.
  36. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
  • En cuanto al ejemplo que se dio, el año de cárcel fue fundamental, pues en la segunda parte de este escrito hablaremos de cuando cabe la solicitud de expulsión del extranjero al haber una condena de mínimo un año de privación de libertad, analizando la Jurisprudencia actual.