En la experiencia de este despacho en el ámbito del Derecho Internacional privado nos enfrentamos a un caso muy común: MENOR QUE ES ABANDONADO POR UNO DE SUS PROGENITORES.

El problema que surge en la práctica y que afecta al menor de forma directa es que el otro progenitor custodio no puede tomar casi ninguna decisión de manera unilateral en cuanto al bienestar e interés del menor. No puede empadronar al menor en otro sitio, inscribirlo en otro Colegio, solicitarle una residencia o incluso la nacionalidad española, entre muchas otras cosas.

El progenitor custodio ve como el progenitor que abandonó al menor tiene todos los derechos ante la Ley, pero ninguna obligación (muchas veces incluso no paga ni los gastos esenciales del menor). El progenitor que abandonó existe solo sobre el certificado de nacimiento del menor, solo sobre ese papel.

¿Qué podemos hacer en este caso?

Contactar siempre con un Abogado experto en Derecho de Familia y Derecho Internacional privado.  Para que el progenitor custodio gane derechos sobre el menor y pueda actuar de manera unilateral, como mínimo deberá adquirir la guarda y custodia sobre el menor. En función del caso y si es necesario se puede reclamar también la patria potestad para el progenitor custodio, perdiendo el progenitor que abandonó todos los derechos que le son otorgados por Ley.

¿Por qué hay contactar a un Abogado?

Porque este procedimiento de obtención de derechos para el progenitor custodio solo se puede hacer ante un Juzgado, puesto que son los Juzgados y el Ministerio Fiscal los defensores del interés superior del menor. NO SE PUEDE entregar la guarda y custodia y/o patria potestad de un menor por poder notarial. Es muy común escuchar a los clientes de que “yo tengo un poder otorgado”. Ese poder lo único que hace es ofrecerle potestades sobre el menor, como por ejemplo: viajar con el menor, inscribirle en un determinado Colegio, ofrecerle determinados derechos etc.

Bien, una vez contactado al Abogado se iniciara a través de la correspondiente demanda la reclamación sobre guarda y custodia y/o patria potestad, junto con la pensión de alimentos para el menor y los demás derechos que se puedan considerar. Si el menor es de nacionalidad extranjera es cuando va a intervenir el Derecho Internacional privado, en función del Derecho que se considerara aplicable: el español o extranjero. Igualmente, el Derecho Internacional privado entra en funcionamiento cuando se pedirá la ejecución de la sentencia en el Extranjero porque se estableció el pago de una pensión de alimentos y es donde se encuentra el progenitor que abandonó al menor. Los Juzgados competentes para conocer de este asunto son aquellos donde el menor tiene su residencia habitual (se entiende que tiene una residencia cuando se puede demostrar más de 1 año de estancia en ese sitio), indiferentemente de su nacionalidad o el Estado en el que se encuentre.

En resumen, este procedimiento puede parecer complicado y es por eso mismo que necesite de un especialista en la materia. De la misma manera, puede que no haya entendido muy bien todo lo explicado más arriba. No se preocupe, llámenos y concrete una cita.