Si tienes madre, padre, abuelo o abuela españoles de origen (que no hayan obtenido la nacionalidad por residencia) puedes solicitar la nacionalidad española con solo un año de residencia en España, anterior a la solicitud.

Así lo indica el art. 22 del Código Civil español

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Por tanto, además de los documentos requeridos para la obtención de la nacionalidad española se deberá aportar pruebas de este vínculo, que serían más concretamente los certificados de nacimiento de los ascendientes correspondientes.

Consulta tu caso, llamando o rellenando el formulario de abajo.