ESPECIAL REFERENCIA A LAS ORDENES DE EXPULSIÓN

Antecedentes penales de extranjeros

En la primera parte de este artículo, decíamos que se  había impuesto una peña de 1 año y que ya había prescrito. Pues bien, ahora pensemos que esa pena  fue impuesta por el Juzgado de lo Penal Nº 7 de Valladolid hace una semana y encima se ha declarado una orden de expulsión. La gran duda que tenemos es: ¿Cabe esa orden de expulsión?

El Tribunal Supremo, en la Sentencia núm. 2041/2018 del 31 de mayo ha determinado que en estos casos el Juzgado o Tribunal que conocerá de la causa deberá tener en cuenta, a la hora de decretar o no la expulsión de la persona extranjera, su arraigo en España. Esto quiere decir, que se deberán analizar los vínculos familiares, los años de residencia, la salud, las prestaciones que se puedan cobrar etc y si la persona extranjera con sus actos implica una amenaza para la seguridad pública.

Igualmente, se deberá de tener en cuenta la pena que impone el Código Penal al delito cometido, de tal manera que si el delito está sancionado con pena privativa de libertad inferior a un año, no deberá decretarse la expulsión.

Tampoco podrá sustituirse la pena inferior a un año impuesta al extranjero con una expulsión. Si la persona extranjera es condenada a una pena inferior a un año, no se podrá decretar la expulsión y tampoco se podrá sustituir la pena con la expulsión. Así lo reitera el Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 1600/2020 de 26 de mayo.

En sentido contrario, si la pena impuesta es superior a un año, se puede decretar el ingreso en prisión por el periodo restante y la expulsión para el año que quede por cumplir.  De tal manera que, si se ha condenado a una pena de 3 años, por ejemplo, se podrá decretar el cumplimiento de 2 años de cárcel en España y la expulsión para el tercero.

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