El matrimonio mixto celebrado entre ciudadano español y ciudadano extranjero tiene un procedimiento especial. Con el fin de evitar la vulneración de la Ley española el Registro Civil competente puede o bien denegar la inscripción o denegar la celebración del matrimonio, cuando entienda que no se cumplen los requisitos legales.
¿Qué podemos hacer ante esta situación? Hay dos posibilidades:
Primero, interponer un recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en un plazo de 15 días.
Segundo, interponer una demanda civil declarativa ante el Juzgado competente.
![](https://nacionalidadyextranjeriaenvalladolid.es/wp-content/uploads/2020/10/matrimonio-civil-620x349-1.jpg)
En ambos casos los resultados suelen ser positivos, pero dependiendo de una situación u otra puede tardar más o menos tiempo. En ambos casos le recomendamos que contacte con su Abogada de confianza para recibir un mejor asesoramiento o asistencia jurídica en su procedimiento. Puede hacerlo, sin compromiso AQUÍ
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