El matrimonio mixto celebrado entre ciudadano español y ciudadano extranjero tiene un procedimiento especial. Con el fin de evitar la vulneración de la Ley española el Registro Civil competente puede o bien denegar la inscripción o denegar la celebración del matrimonio, cuando entienda que no se cumplen los requisitos legales.

¿Qué podemos hacer ante esta situación? Hay dos posibilidades:

Primero, interponer un recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en un plazo de 15 días.

Segundo, interponer una demanda civil declarativa ante el Juzgado competente.

En ambos casos los resultados suelen ser positivos, pero dependiendo de una situación u otra puede tardar más o menos tiempo. En ambos casos le recomendamos que contacte con su Abogada de confianza para recibir un mejor asesoramiento o asistencia jurídica en su procedimiento. Puede hacerlo, sin compromiso AQUÍ