divorcio entre extranjeros contactar
Surge siempre, en la práctica, si ¿dos personas de nacionalidad extranjera se pueden divorciar en España?
Para contestar a esta pregunta, antes debemos responder a la pregunta: ¿Dónde se celebró el matrimonio?
Si el matrimonio se celebró en España, ante autoridad española y según la Ley española, no cabe duda alguna de que el divorcio se podrá hacer según la Ley española: vía notarial o judicial.
Si el matrimonio se celebró en el Extranjero (cualquier Estado que no fuera España, tanto si es miembro de la UE como si no) deberemos estar a lo dispuesto en el Reglamento europeo Núm. 1259/2010 o Reglamento Roma III.
Podemos instar una demanda de divorcio o de separación judicial ante los órganos jurisdiccionales españoles (no se permite vía notarial) si:
- Ambos conyugues tienen su residencia habitual en España. La residencia habitual se entiende que existe cuando los conyugues llevan al menos un año residiendo en España. Se puede demostrar con un volante de empadronamiento y la tarjeta de residencia. divorcio entre extranjeros
- Si ambos conyugues tuvieron su residencia habitual en España, pero uno de ellos aun reside en España. Por ejemplo: uno de los conyugues ha abandonado España o ha vuelto a su país de origen.
- Si en el momento de interponer la demanda, uno de los conyugues ostenta la nacionalidad española (bien porque es español, bien porque la ha adquirido por cualquier causa), aunque el matrimonio se haya celebrado en otro Estado que no fuera España.
- La ley de foro. La ley de foro es la ley española y se aplica en casos excepcionales donde, por ejemplo, la ley nacional (la ley del Estado donde se ha celebrado el matrimonio) no permite el divorcio o la separación judicial.
En conclusión a todo eso, no se olvide de aportar: CERTIFICADO DE MATRIMONIO LEGALIZADO Y TRADUCIDO y alegar, aportar y probar EL DERECHO EXTRANJERO, más los documentos que cumplan con los requisitos anteriores exigidos por el Reglamento. divorcio entre extranjeros
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