A lo largo del último mes he tenido muchas llamadas preguntando, en base a la Sentencia del Tribunal Supremo 452/2021 de 25 de marzo de 2021 si se podía solicitar el arraigo laboral para aquellas personas que, indiferentemente de la situación en la que se encontraban en España, habían trabajado más de 6 meses en los últimos 2 años. Como lo único que teníamos era una Sentencia, algunas Oficinas de Extranjería se negaban a admitir dicho arraigo ya que no se cumplía con los requisitos del art. 124.1 del Reglamento 557/2011. Incluso el Ministerio de Migraciones sostenía que una sola Sentencia no fija Jurisprudencia y que no era obligatoria su aplicación.

Era por eso que nuestra respuesta no era muy concisa y segura en cuanto a los resultados que podían obtener nuestros clientes.

¡PERO ESTO HA CAMBIADO!           ¡YA TENEMOS JURISPRUDENCIA!

A fecha de hoy contamos con 3 Sentencias del Tribunal Supremo que afirman que para otorgar el arraigo laboral es suficiente con demostrar una relación laboral de al menos 6 meses en últimos 2 años; y que esta relación se puede demostrar con cualquier prueba admitida en Derecho. En base a eso, esperamos pronto nuevas Instrucciones del Ministerio de Migraciones.

Por tanto, si has estado trabajando, con contrato de trabajo, al menos 6 meses en los últimos 2 años, puedes solicitar tu arraigo laboral, indiferentemente si te encuentras en situación regular o irregular, o en situación de solicitud de protección internacional, asilo.

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