Ayer mismo salió una resolución del TJUE sobre una cuestión prejudicial en cuanto a la pensión de jubilación (se ha llegado a edad correspondiente para jubilarse) y los medios no han tardado en publicarla, y con muchos errores, lamentablemente.

Hay que dejar claro ciertas cosas y lo hago con la intención de solventar dudas que puedan surgir

  1. Se puede trabajar en cualquier Estado de la UE el tiempo que usted quiera. No se le puede obligar a un mínimo, salvo si para conceder el derecho de pensión lo regulen así las normas nacionales propias del Estado. Por ej. 1 año
  2. No es obligatorio jubilarse en un determinado Estado. Usted decide en qué Estado tener su residencia – principio fundamental de la UE en cuanto a sus ciudadanos
  3. El Estado donde va a solicitar la jubilación, tiene la OBLIGACIÓN de resolver sobre su jubilación SOLO SI también ha trabajado en ese estado y si ha llegado a la edad que su ley indica.
  4. Se pueden aportar documentos que demuestren los años de trabajo en cada Estado
  5. Cada Estado en el que ha trabajado le pagará la pensión que le corresponde por los años cotizados.
  6. Ejemplo: he estado trabajando 5 años en Rumanía, 5 años en España, 5 años en Italia y 5 años en Alemania. Cada Estado le dará la pensión que le corresponde por esos años. OJO! Las cantidades serán diferentes (es decir, no cobrará 200€ de cada uno para llegar a los 800€ que se regulan en España, porque allí pasará su jubilación) sino porque ha variado el salario que tuvo en cada Estado.

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