Ayer mismo salió una resolución del TJUE sobre una cuestión prejudicial en cuanto a la pensión de jubilación (se ha llegado a edad correspondiente para jubilarse) y los medios no han tardado en publicarla, y con muchos errores, lamentablemente.
Hay que dejar claro ciertas cosas y lo hago con la intención de solventar dudas que puedan surgir
- Se puede trabajar en cualquier Estado de la UE el tiempo que usted quiera. No se le puede obligar a un mínimo, salvo si para conceder el derecho de pensión lo regulen así las normas nacionales propias del Estado. Por ej. 1 año
- No es obligatorio jubilarse en un determinado Estado. Usted decide en qué Estado tener su residencia – principio fundamental de la UE en cuanto a sus ciudadanos
- El Estado donde va a solicitar la jubilación, tiene la OBLIGACIÓN de resolver sobre su jubilación SOLO SI también ha trabajado en ese estado y si ha llegado a la edad que su ley indica.
- Se pueden aportar documentos que demuestren los años de trabajo en cada Estado
- Cada Estado en el que ha trabajado le pagará la pensión que le corresponde por los años cotizados.
- Ejemplo: he estado trabajando 5 años en Rumanía, 5 años en España, 5 años en Italia y 5 años en Alemania. Cada Estado le dará la pensión que le corresponde por esos años. OJO! Las cantidades serán diferentes (es decir, no cobrará 200€ de cada uno para llegar a los 800€ que se regulan en España, porque allí pasará su jubilación) sino porque ha variado el salario que tuvo en cada Estado.
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