El 20 de septiembre de 2020 el Ministerio de Inclusión,  Seguridad Social y Migraciones aprueba unas Instrucciones en base a la Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que modifican el régimen de residencia de los padres de niños menores de edad españoles.

De tal manera que, si antes estos progenitores de nacionalidad extranjera podían solo solicitar una residencia de un año por arraigo familiar, ahora podrán solicitar la residencia por más tiempo, por ser familiar de ciudadano europeo (se incluye así tanto a los menores españoles como a todos aquellos que tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea).

Anteriormente, dicha residencia de un año, escasas veces se podía renovar y en base a ello el Tribunal Supremo en la reciente Jurisprudencia de 2019, entendió que los padres, indiferentemente de su nacionalidad, tenían el derecho a residir con sus hijos.

El Tribunal Europeo entiende, al igual que el Tribunal Supremo, que esta residencia a los padres se tiene que dar promoviendo y defendiendo el interés superior del menor. El Tribunal incluso  menciona que es suficiente demostrar ingresos, indiferentemente de si se ha trabajo con o sin contrato laboral.

De la misma manera, el Ministerio en estas Instrucciones, y actuando en defensa del interés superior del menor, viene a indicar que en caso de que el progenitor no pueda demostrar ingresos o medios económicos para mantener al menor, se le deberá  conceder la residencia de un año por arraigo familiar. Esta residencia podría  modificarse con el régimen de familiar de comunitario cuando se cumplan los requisitos legales para ello.

Igualmente, se hace también una pequeña excepción en cuanto a los antecedentes penales del padre/madre que solicita dicha residencia: la mera existía de estos no es causa de denegación.  En su caso, la denegación deberá fundamentarse en la protección del interés general y la seguridad pública.

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