El 9 de marzo de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Sentencia Núm. 42/2020 del Tribunal Constitucional en la que se cambia el precepto sobre los requisitos económicos, se requieren por la Ley española en cuanto a las reagrupaciones de los matrimonios o parejas entre españoles y ciudadanos de terceros países.

Menciona la Sentencia en su Fundamento Jurídico 4º letra A) lo siguiente:

“La segunda desigualdad de trato se produce entre los propios miembros de la pareja mixta –compuesta por extracomunitario o extracomunitaria y español o española–, ya que mientras que en cualquier pareja cualquiera de sus componentes puede trabajar para sostener a su familia, las resoluciones impugnadas obligan a que sea el cónyuge español quien deba inexcusablemente aportar los medios económicos para el sostenimiento de la familia.”

Por tanto, dice la Sentencia que, ni la Administración, ni la Ley  pueden imponer esta carga económica solo al ciudadano español, pues se vulneraria el art. 14 de la Constitución Española de 1978, en cuanto a la igualdad de los cónyuges o de la pareja ante la Ley.

“Sin embargo, dichas resoluciones administrativas no prestaron atención alguna a la documentación aportada por el ciudadano extracomunitario, con la que pretendía justificar su suficiencia de recursos. Se produjo, pues, una diferencia de trato entre ambos cónyuges, tal y como indica el Ministerio Fiscal. Tal y como se ha venido exponiendo, la finalidad expresa de la norma aplicada es la de evitar que el cónyuge extracomunitario suponga una carga para la asistencia social en España.  Y esa finalidad se cumple si es el ciudadano español el que dispone de los recursos necesarios, pero también si su titular es el cónyuge extracomunitario, o si la suma de los recursos de ambos permite el sostenimiento de la unidad familiar.”

Vuelve a insistir el Tribunal, en el deber de la Administración de analizar las circunstancias personales de cada caso, en cuanto a  reagrupaciones  “Por otro lado, recientemente se ha dictado, en el asunto C-836/18, la STJUE de 27 de febrero de 2020. En ella se resuelve la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha sobre la posible vulneración del artículo 20 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) debida a la exigencia de que el ciudadano español deba cumplir los requisitos del art. 7.1 del Real Decreto 240/2007 como condición necesaria para el reconocimiento del derecho de residencia de su cónyuge extracomunitario, sin examinar la existencia de una relación de dependencia entre ellos de tal naturaleza que determinara que, en caso de denegarse el derecho de residencia del ciudadano de un tercer país, el ciudadano de la Unión no pudiera separarse del miembro de la familia que depende de él y hubiera de abandonar el territorio de la Unión.”

En conclusión, en los casos de residencia de los familiares de ciudadanos de la UE, tanto de parejas de hecho como de matrimonios, los medios económicos deberán aportarse bien por cualquiera de ellos  (pudiendo ser, tanto el ciudadano español como el ciudadano extranjero) bien por ambos conjuntamente, llegando a cumplir la cantidad requerida a través de los medios económicos de ambos.